SISTEMA DE ANTICIPOS - PARTE II
Por:
Lic. Félix Miranda Quesada
Contador Público Autorizado
En el artículo anterior nos referimos al tratamiento que se le da a los adelantos o anticipos mediante el Método Contable. El Método Tributario, está sujeto a las disposiciones y requerimientos de la Administración Tributaria, los cuales persiguen el reconocimiento del Impuesto de Ventas correspondiente, al momento de recibir el anticipo, reconociendo la venta, por lo tanto, en ese momento. En este caso, se debe efectuar el siguiente Asiento Contable:
En el momento que el cliente cancela el artículo totalmente, se cancela su cuenta por cobrar y se le da entrada al Efectivo, mediante el siguiente Asiento Contable:
Si el cliente, por alguna razón, no cancelara el saldo de su Cuenta por Cobrar, se deberá realizar el siguiente Asiento:
Debe tenerse presente que, en este caso, el cliente aún no ha retirado la mercadería. Si bien es cierto se ha registrado una Cuenta por Cobrar, eso se debe al reconocimiento de la venta total para poder registrar el Impuesto de Venta, según lo dispone la Administración Tributaria. Se reconoce un ingreso por Apartados no Retirados, porque, generalmente el anticipo o adelanto no se le devuelve al cliente.
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