DGT-R-022-2012. San José, a las catorce horas del veintiséis de setiembre de dos mil doce

20.10.2012 18:49

 

Considerando:

1º—Que el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado por la ley o  el reglamento; y de un salario base cuando la información se presente con errores de contenido o no corresponda a lo solicitado.

2º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

3º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

4º—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

5º—Que mediante el artículo 4 de la resolución DGT-R-026-2011 de 13 de setiembre de 2011, publicada en La Gaceta Nº 188 de 30 de setiembre  del 2011, se estableció la obligatoriedad del uso del modelo electrónico denominado D-151 “Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos”, para los obligados a suministrar esta  información.

6º—Que mediante el artículo 5 de la resolución DGT-R-026-2011 de 13 de setiembre de 2011, publicada en La Gaceta Nº 188 de 30 de setiembre  del 2011, se estableció la obligatoriedad del uso del modelo electrónico denominado D-152 “Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos”para los obligados a suministrar esta  información.

 

7º—Que en virtud de la suscripción de convenios para evitar la doble imposición con otro países, los declarantes podrían aplicar tarifas por concepto de remesas al exterior diferentes a las establecidas en la legislación interna, razón por la cual se hace necesario establecer el mecanismo para informar acerca de la aplicación de estos convenios en el formulario D-152 “Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos”para los obligados a suministrar esta  información”.

8º— Que mediante el artículo 12 de la resolución DGT-R-026-2011 de 13 de setiembre del 2011, se establece el medio de presentación de las declaraciones informativas mediante medios electrónicos utilizando el software para la elaboración de declaraciones informativas, denominado DECLAR@7.

9º—Que mediante el artículo 20 de la resolución DGT-R-026-2011 de 13 de setiembre del 2011, se establece que la declaración informativa puede ser sustituida en forma completa por el sujeto pasivo mediante la presentación de una nueva declaración.

10º—Que en la resolución DGT-R-031-2011 de 28 de setiembre de 2011, se estableció el uso obligatorio del Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX), asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, para la presentación, entre otros, de las declaraciones informativas.

11º—Que el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley Nº 8220 de 4 de marzo del 2002-, publicada en el Alcance 22 de La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigírsele al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

12°—Que la Administración Tributaria requiere contar con una mayor cantidad de información que facilite las labores de control, por lo que, en atención a los principios de seguridad jurídica y legalidad que rigen el actuar de la Administración Pública, se considera oportuno reformar el texto de la citada resolución, como de seguido se indica; por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Refórmese los  artículos 4, 5, 12 y  20 de la citada resolución DGT-R-026-2011 de 13 de setiembre de 2011, publicada en La Gaceta Nº 188 de 30 de setiembre  del 2011, DGT-R-026-2011 para que se lean de la siguiente forma:

 

“Artículo 4º- Obligados a presentar el modelo electrónico D-151

Se encuentran obligados a presentar esta declaración informativa todas las entidades públicas, sujetas o no al impuesto sobre la renta, los organismos internacionales y los obligados a declarar por el impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado a nivel nacional ventas de bienes o servicios (clientes) y deducciones por conceptos de compras (proveedores) y gastos específicos.

Cuando correspondan a ventas de bienes o servicios en general, se deberán reportar las realizadas a una misma persona a nivel nacional cuyo importe acumulado anual sea mayor o igual a dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000,00). No obstante, tratándose de ingresos provenientes de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, deberán declararse cuando el importe acumulado anual sea igual o mayor a cincuenta mil colones (¢50.000,00). Todo ingreso proveniente de cualesquiera de estos conceptos deberá reportarse bajo el código “V” provisto en el formulario de la declaración informativa descrita.

Por otra parte cuando corresponda a deducciones por concepto de compras a proveedores y gastos específicos por los conceptos de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, se deberán reportar las realizadas a una misma persona a nivel nacional, independientemente de su monto.

Los montos a reportar por ventas y compras de bienes y servicios no deben incluir los impuestos de ventas y consumo. Asimismo, el vendedor y el comprador deberán reportar los montos netos de las transacciones en los casos donde hubo notas de crédito por devoluciones de mercancías.

Todos los obligados deberán suministrar la información, sobre los clientes y proveedores a los que efectuó compras o ventas de bienes y servicios, con el siguiente detalle:

i.          Número de cédula del cliente o proveedor. (En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación migratorio de extranjero –DIMEX- asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería; en caso de no contarse con el mismo, debe consignarse el número de identificación tributaria especial -NITE-; lo anterior según lo dispuesto en la Resolución DGT-R-031-2011.)

ii.         Nombre completo o razón social del cliente o proveedor (según se trate de persona física o jurídica).

 

iii.        Monto de las transacciones efectuadas

iv.        Código de cada concepto según se detalla:

V: Ventas de bienes y servicios (a clientes -con este código se incluyen también los ingresos provenientes de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses-)

Cuando se trate de deducciones, deberán indicarse los siguientes códigos de acuerdo a cada concepto:

C:   Deducciones por  Compras (a proveedores)

SP:  Deducciones por Servicios Profesionales

A:   Deducciones por Alquileres

M:   Deducciones por Comisiones de todo tipo

I:     Deducciones por Intereses (excepto sobre los que se haya practicado retención)

Los obligados a presentar el modelo D-151 no deberán incluir en este formulario las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes. Tampoco, cuando corresponda a pagadores, las operaciones sobre las cuales les efectuó retención del impuesto de renta y que las hubiera reportado en los formularios D-150 y/o D-152 respectivamente”.

“Artículo 5º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-152.

Esta declaración deben presentarla todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, incluidos el Estado, las entidades del Sistema Bancario Nacional, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y las entidades a que se refiere el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que de acuerdo con la legislación vigente deban efectuar retenciones con carácter de impuesto único y definitivo, cuando paguen o acrediten rentas afectas al impuesto sobre la renta a personas domiciliadas y no domiciliadas en el país, incluyendo las que se efectúen sobre retiros anticipados de afiliados a regímenes voluntarios de pensiones complementarias. Asimismo, aquellas que hayan aplicado, a los trabajadores, los beneficios fiscales establecidos en la Ley de Protección al Trabajador o deducido créditos fiscales a los asalariados.

 

Dichas personas y entidades deberán suministrar información sobre las retenciones y deducciones, con el siguiente detalle:

i.          Número de cédula del contribuyente (En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería)

ii.         Nombre completo o razón social del contribuyente (según se trate de persona física o jurídica)

iii.        Monto base de retención o ingresos brutos en el caso de salarios

iv.        Importe total retenido a cada contribuyente en el período o suma total percibida en el período, según el caso.

v.         Deducciones por:

-           Aportes a fondos de pensiones complementarias (hasta un 10% del ingreso bruto     mensual del trabajador).

-           Créditos fiscales, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

vi.        Tipo de retención efectuada, según los códigos que se detallan a continuación para cada tipo de retención:

SL:      por salarios y demás gastos laborales

SLV:     devolución de incentivos por retiro anticipado del régimen de pensiones voluntarias

IN:      por Intereses

RO:     por recompras y reportos

DP:      por dividendos y participaciones

RE:      por remesas al exterior

OR:     por otros conceptos no especificados

 

Cuando las retenciones efectuadas sean por remesas al exterior, el declarante deberá indicar si al efectuar la retención correspondiente se aplicó un convenio internacional, en cuyo caso deberá indicarse además de los datos anteriores:

-          El país del tratado que se aplicó, utilizando la codificación que designe la Administración Tributaria para cada país.

-          El origen de la remesa, según los códigos que se detallan a continuación para cada concepto:

 RI:      Rentas inmobiliarias

BE:      Beneficios empresariales

TMA:  Transporte marítimo y aéreo

 

D:        Dividendos

I:         Intereses

C:        Cánones

GC:     Ganancia de capital

SPI:     Servicios personales independientes

SPD:   Servicios personales dependientes

PC:      Participación de consejeros

A y D: Artistas y deportistas

RFP:    Remuneraciones por función pública

P y E:  Profesores y estudiantes

OR:     Otras rentas

 

“Artículo 12.— Medio de presentación de las declaraciones informativas.

Todas las declaraciones informativas deben ser presentadas obligatoriamente por medio de Internet desde el sitio Web que habilite al efecto la Dirección General de Tributación, debiéndose confeccionar mediante el software para la elaboración de declaraciones informativas, denominado DECLAR@7 que esta Dirección General pondrá a disposición; generando  y almacenando la información en soporte digital para su presentación por el medio indicado.

Para aquellos obligados que registren operaciones en los modelos D-151 y D-152 con menores de edad y con extranjeros y que por su estatus migratorio no cuenten a la fecha de presentación de dichos formularios, con número de identificación migratorio de extranjero (DIMEX) o número de identificación tributaria especial (NITE), en virtud de que el programa DECLAR@7 provisto como medio de presentación de las declaraciones informativas no permite por reglas de validación la consignación de estos registros; la Administración Tributaria dispondrá para estos registros de los formularios necesarios para el llenado y la presentación en línea de los mismos en el sitio web indicado, con los  formatos que al efecto se disponga.

Asimismo, también deberá llenarse y presentarse por este medio, aquella información de personas físicas o jurídicas no nacionales, que en virtud de la suscripción de convenios con otros países, están sujetas a la aplicación de tarifas por concepto de remesas al exterior diferentes a las establecidas en la legislación interna.

La Administración Tributaria podrá actualizar cuando considere necesario, el cambio del nombre del programa de ayuda DECLAR@7, formato e instrucciones de los formularios, así como el portal web de presentación electrónica de las declaraciones, sin necesidad de que medie la publicación de una nueva resolución. Cualquier modificación se estará comunicando, por los medios electrónicos válidamente aceptados”.

 

“Artículo 20. —Rectificación de declaraciones informativas

 

Dada la importancia que tiene para la Administración Tributaria contar con datos precisos y correctos para la eficiente gestión de los tributos, la declaración informativa que se elabore y presente por medio del programa Declar@7, puede ser corregida por el sujeto pasivo mediante la presentación de una nueva declaración, con el fin de subsanar errores cometidos en el cuerpo de la declaración, cuyo efecto implique un aumento o disminución en la cantidad de registros reportados o correcciones en los montos o en los códigos.

En estos casos, toda declaración que el sujeto pasivo presente con posterioridad a la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la última declaración rectificada, según sea el caso, sustituyendo de forma completa la anterior.

Por otra parte, las correcciones a estas declaraciones, en las que el contribuyente manifieste haber cometido errores de información en el encabezado de la declaración informativa, sean estas, en el período (casilla 2), número de cédula (casilla 4), o nombre o razón social (casilla 6), deberá formular por escrito la corrección, indicando al menos, lo siguiente:

      i.               Nombre del contribuyente

    ii.               Número de la declaración a corregir – consignado en el acuse de recibo de presentación de la declaración en el sitio web de la Administración Tributaria -.

  iii.               El error de información a corregir

  iv.               Lugar para notificaciones

    v.               Firma del contribuyente o representante legal

 

Este escrito deberá presentarse en el Área de Control Cumplimiento de la Administración Tributaria a la que esté adscrito el obligado respectivo, y para el caso de los Grandes Contribuyentes ante el gestor asignado.

Cuando corresponda a rectificativas de declaraciones informativas elaboradas y presentadas en línea mediante el portal web de presentación electrónica de las declaraciones - formularios D-151 y D-152 conforme lo señalado en el artículo 12 de esta resolución-, deberá sustituirse de forma completa la anterior indicándose obligatoriamente el número de declaración electrónica que se corrige, número que estará consignado en el acuse de recibo de presentación de la declaración en el sitio web de la Administración Tributaria.

Artículo 2º.Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación para el período fiscal 2012, el cual está comprendido entre el 01 de octubre del 2011 y el 30 de setiembre del 2012.

Transitorio I. —Presentación de la información. Las declaraciones informativas correspondientes al periodo fiscal ordinario 2012, de periodicidad anual, deberán presentarse de la siguiente manera: los Grandes Contribuyentes en el período que va del 01 de febrero al 08 de marzo del 2013. Por su parte, el resto de contribuyentes o declarantes deberán presentar sus declaraciones informativas en el período que va del 01 al 28 de febrero del 2013.

Publíquese. — Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.

Ksc/

 

c.c.  Dirección de Inteligencia Tributaria

         Consecutivo 

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